5.Comunicación de posibilidad de extensión internacional de patente

A los nueve meses desde la presentación de la solicitud, se informa al investigador que en tres meses (12 meses desde la solicitud) vence el plazo de prioridad de la patente que permite solicitar la Extensión Internacional de la protección de la patente, manteniendo la primera fecha de solicitud nacional de la patente.

El investigador deberá mandar, a la OTRI, el Anexo III comunicando al presidente de la Comisión Delegada su interés o no en llevar a cabo dicha extensión internacional.

La OTRI examinará la documentación recibida y si considerase necesaria su precisión o cumplimentación contactará con el investigador de contacto. Revisada la documentación la OTRI lo trasladará a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, quien resolverá sobre la conveniencia y viabilidad de llevar a cabo o no la extensión internacional.

La resolución adoptada será notificada al investigador de contacto a través de la OTRI.

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