Contratación art. 60 LOSU

El art. 60 de la LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) faculta a los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado a través de los anteriores, para celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
De acuerdo al Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y de actividades específicas de formación de la UMH, existen dos modalidades de contratación de actividades en el marco del art. 60 de la LOSU: las prestaciones de servicio y los contratos. Utilizaremos una u otra modalidad dependiendo de las características del trabajo a realizar y las condiciones de contratación.
Las prestaciones de servicio corresponden a trabajos eminentemente técnicos y puntuales (ensayos, informes técnicos, dictámenes jurídicos, peritajes…). Se puede utilizar esta modalidad cuando se cumpla que la contraprestación económica sea inferior a 12.000 €, el periodo de ejecución inferior a 12 meses, y no sea necesario regular expresamente las condiciones referentes a la propiedad de resultados, publicaciones o responsabilidades de las partes.
Cuando no se cumpla alguna de las circunstancias anteriores, la modalidad a utilizar será la de contrato.

Para elaborar el presupuesto en el marco de estas actividades, le recomendamos que lea la Guía para la elaboración de un presupuesto en contratos y convenios.

Para una mayor información sobre la contratación de actividades del art. 60 de la LOSU, consulte Las 10 cosas que usted  debe saber sobre la contratación de trabajos por empresas u otras entidades.