1.Comunicación de resultados a la OTRI

Mediante la comunicación de resultados, Anexo I, el profesor/investigador comunica el desarrollo de un software u otra obra de Propiedad Intelectual en el ejercicio de sus funciones de investigación.

Recibida dicha comunicación se procede a su estudio por parte del personal de la OTRI, tanto de los aspectos formales como de los aspectos de fondo, como pueden ser autores participantes, porcentajes de participación, descripción suficiente del software o de la obra desarrollada.

Una vez examinado el Anexo I y subsanados todos aquellos defectos que pudiera contener, se remite la comunicación a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno en materia de Propiedad Industrial e Intelectual para su decisión sobre la debida protección.

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